Marco legal
DOF: 01/05/2024
DECRETO que otorga el subsidio para el empleo.
Artículo Segundo.
Se otorga un subsidio para el empleo mensual a los trabajadores a que hace referencia el artículo primero de este decreto, cuyos ingresos mensuales que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta correspondiente al mes de calendario de que se trate, no excedan de $9,081.00 (nueve mil ochenta y un pesos 00/100 M.N.), excepto los percibidos por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos por separación, hasta por la cantidad que resulte de multiplicar el valor mensual de la Unidad de Medida y Actualización por 11.82%. Dicho subsidio para el empleo se aplicará contra el impuesto sobre la renta correspondiente al mes de calendario de que se trate y que resulte a cargo de los referidos trabajadores, en términos del artículo 96 de la misma ley.
En los casos en que el impuesto a cargo del trabajador sea menor que el subsidio para el empleo mensual obtenido conforme a este artículo, la diferencia no podrá aplicarse contra el impuesto que resulte a su cargo posteriormente, ni se entregará cantidad alguna por concepto del subsidio para el empleo establecido en este artículo.
Quienes realicen pagos por salarios correspondientes a periodos menores a un mes, para calcular el subsidio para el empleo correspondiente a cada pago, dividirán la cantidad que resulte de multiplicar el valor mensual de la Unidad de Medida y Actualización por 11.82% entre 30.4. El resultado así obtenido se multiplicará por el número de días al que corresponda el periodo de pago para determinar el monto del subsidio para el empleo que le corresponde al trabajador por dichos pagos.
Cuando los pagos por salarios sean por periodos menores a un mes, la cantidad del subsidio para el empleo que corresponda al trabajador, no podrá exceder el monto mensual máximo que resulte de multiplicar el valor mensual de la Unidad de Medida y Actualización por 11.82%.
Quienes realicen pagos por salarios en una sola exhibición, que comprendan dos o más meses, para calcular el subsidio para el empleo correspondiente a dicho pago, multiplicarán la cantidad que se obtenga de multiplicar el valor mensual de la Unidad de Medida y Actualización por 11.82% por el número de meses que comprenda el pago.
Cuando los trabajadores presten servicios a más de un empleador deben elegir, antes de recibir el primer pago que les corresponda por la prestación de servicios personales subordinados en el año de calendario de que se trate, al empleador que les aplicará el subsidio para el empleo, en cuyo caso, deberán comunicar esta situación por escrito a los demás empleadores, a fin de que ellos ya no les apliquen el subsidio para el empleo correspondiente. En este caso, los empleadores deberán conservar dichos escritos como parte de la contabilidad que deban llevar conforme a las disposiciones fiscales.
Para efectos del párrafo anterior, previo a efectuar el pago por la prestación de los servicios personales subordinados, el empleador deberá solicitar a sus trabajadores que le comuniquen por escrito si prestan servicios a otro empleador y si éste les aplica el subsidio para empleo a que se refiere el presente decreto.
Topar subsidio causado hasta ISR tarifa
A partir de la versión 17 de CONTPAQi Nóminas, el sistema realizará el cálculo del subsidio causado, considerando como tope hasta el ISR tarifa del periodo.
Es por eso que, hemos actualizado las fórmulas del sistema para que tengas la posibilidad de que el subsidio causado se tope hasta el IRS Tarifa, con base al criterio del párrafo 2 del artículo Segundo del decreto del 01 de mayo de 2024:
En los casos en que el impuesto a cargo del trabajador sea menor que el subsidio para el empleo mensual obtenido conforme a este artículo, la diferencia no podrá aplicarse contra el impuesto que resulte a su cargo posteriormente, ni se entregará cantidad alguna por concepto del subsidio para el empleo establecido en este artículo.
Es importante mencionar que, los escenarios en los cuales se puede presentar que el impuesto a cargo sea menor al subsidio para el empleo causado, pueden ser cuando el empleado no trabaja la semana completa, por ejemplo:
Empleados que laboran semana reducida
Empelados que inician a trabajar a mitad del periodo
Empleados que tienen faltas
Al ingresar al catálogo de Fórmulas, visualizarás que las siguientes fórmulas ya se han actualizado para cumplir con el decreto anterior:
Nuevas fórmulas:
Grupo: Deducciones
Categoría: ISPT GENERALES 2010
Nombre de la fórmula: vTopeSubsidio_ISRTarifa
Expresión: 1 o 0, por omisión, tendrá el valor 1, podrás modificarlo si así lo deseas.
Ayuda:
0 = Determina el subsidio causado correspondiente al periodo, sin topar.
1 = Topa el subsidio causado hasta el máximo de ISR tarifa del periodo.
Actualización de fórmulas:
Grupo: Deducciones
Categoría: Ajuste Mes Subsidio
Nombre de la fórmula: VAjuste10_SubsCausaCorrespDef
Expresión:
IIF(TipoRegimenEmpleado() = 2 , IIF((AcumuladoMes[Subs al Empleo Acreditado] - 1) > VAjuste9_Subs_Causado_Mes , 0 , IIF(vTopeSubsidio_ISRTarifa = 1 , MIN(VAjuste7_SubsidioCausadoCorresp , VAjuste9_Subs_Causado_Mes -(AcumuladoMes[Subs al Empleo Acreditado] - 1), VAjuste6_ISRDirectoCorresp), MIN(VAjuste7_SubsidioCausadoCorresp , VAjuste9_Subs_Causado_Mes -(AcumuladoMes[Subs al Empleo Acreditado] * - 1)))), 0)
Ayuda:
Determina el subsidio causado definitivo del periodo.
Si el acumulado del subsidio causado es mayor al que corresponde en el mes el valor es igual a cero.
Si el subsidio causado es menor al que corresponde en el mes, toma el valor menor entre el que corresponde al periodo o lo que falta para llegar al subsidio causado mensual.
Si la variable vTopeSubsidio_ISRTarifa está en 1, entonces topa el subsidio causado hasta el ISR tarifa.
¿Qué hacer si deseas que el subsidio causado no se tope?
Si deseas que el cálculo del subsidio no se tope hasta el ISR Tarifa, como se muestra en la columna Subsidio sin topar:
Será necesario ingresar a la siguiente fórmula y asignar el valor a 0, y volver a calular a todos tus empleados:
Grupo: Deducciones
Categoría: ISPT GENERALES 2010
Nombre de la fórmula: vTopeSubsidio_ISRTarifa
Expresión: 0
Por ejemplo:
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